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Año: 1863, Fallos: 1:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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constando por ladeclaracion del patron 4 foja 13 que se ballaban comprendidos en la carga que conducia los efectos espresados en los reembarcos, y que toda esa carga fué entregada er la escuadra por un individue enviado con este objeto por el dueño de la espresada carga, que esto se halla corroborado por la misma - declaracion del provee:

dor D. Manuel V. Muñoz á foja 16 como tambien por las anotaciones del resguardo 4 foja 4 vuelta, 5 vuelta y 7 vnelta, y por la circonstancia de haberse cumplido con fecha 22 de Agosto por el oficial Rey la órden de esta Arministracion de foja 15 vuelta, es decir dos dias despues de cumplidos los reembarcos, y sobre todo por haberse fletado el buque con destino 4 la escuadra, segun consta de la declaracion de D. A. Maradona 4 foja 12 vuelta, lo que prueba con toda evidencia que se tenia desde un principio la intencion de llevar 3 la escuadra efectos de reembarco, 6 lo que es lo mismo de cometar el delito de contrabando : que todas ,estas circunstancias contribuyen 3 que se considere 4 D. Antonio Carbone como autor principal de delito y A los señores Gerónimo Rocca y Compañía como cómplices en virtad de los considerandos anteriores: que esto na impide que el proveedor Don Manuel V. Muñoz esté incluidu en la complicidad :

10 por ser él el comisionado para proveer A la escuadra de efectos de removido y haberlos comprado en depósito 6 cuando menos haber consentido que D. Antonio Carbone se amparira'de la órden que él habia recibido para verificar la comision con el objeto de hacer el contrabando con mas facilidad : 20 porque en caso de haber encomendado á otro la comision se hacia responsable de los actos de su mandatario ; tanto mas, cuanto que por la declaracion de D. A.

Maradona 4 foja 12 se prueba que obraban de acuerdo, desde que fué d pedir 4 Maradona que abriera rejistro al buque, porque habia mandado algunos artículos de reembarco que el patron del buque y D. A. Maradona que lo fleté, han infrinjido tambien las disposiciones vijentes : 10 en recibir carga sin haber abierto rejistro al buque y salir del puerto con carga sin cerrar rejistro, contraviniendo lo ordenado por el Superior Gobierno en 22 de Julio de 1858 ; y 20 en haber verificadoe) trasbordo sin un permiso de esta aduana, como lo dispone el articulo

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:474 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-474

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