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Año: 1863, Fallos: 1:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pero que en primer lugar, se omitía la palabra, <ódel Señor Administrador;» y estos permisos eran los que habian sido sacados por su vendedor Rocca; y en segundo lugar, noera estraña la confesion de Carbone sobre este punto, porque siempre se toma como proveniente del Gobierno tedo lo que proviene de la autoridad: que ademas las declaraciones de Muñoz y del patron del buque no tenian fuerza alguna: 19 porque eran interesados en el asunto : 20 porque trataban de disminuir la responsabilidad prepia, haciéndolas recaer sobre otro.

Se confirió traslado al Procurador Fiscal, y este pidió la cenfirmacion de la resolucion del Administrador.

Decia que en cuanto é la nulidad deducida de la inconstitucionalidad de la ley de Noviembre de 1863 la Suprema Corte habia ya declarado válida, no solo la ley del 14 de Noviembre de 4863, sinó tambien las resoluciones administrativas dictadas en su consecuencia :

que desde entónces existia jurisprudencia establecida, que hacía innecesaria la discusion: que en cuanto 4 la defensa de . Carbone sobre el fondo del asunto, Rocca y compañia sacaron permiso para reembarcar en el «Angelita,» con destino a Fray Bentos (puerto estrangero) mercaderías que tenian en depósito: que ese permiso fué trasferidocon la venta de ellas á Antonio Carbone, quien las trasbordó en el «San Juan 10», sin permiso y sin abrir rejistro para la carga: que en vez deir 3 Fray Bentos, [ueren conducidas 4 la escuadra nacional, haciendo valer al afecto los permisos obtenidos por el proveedor Manuel Muñoz, del Ministerio de la Guerra para embarcar igual género y cantidad de mercaderías, con destino 3 la escuadra: que por consiguienta era claro el contrabando, agravado por olras infracciones del Reglamento del Resguardo, pues las mercaderías de reembarco, sin pagar derechos, fueron introducidas al consumo, sin permiso y sin abrir rejistro al buque para sn trasbordo: que Carbone hacia pesar el delito sobre Muñoz, 4 quien decia haber vendido las mercaderías; pero que la venta era dudosa, y Carhone no se exoneraba de la responsabilidad que contrajo al comprar mercaderías de reembarco, para remitirlas 4 puerto estrangero, en cuyo sentido se concedieron los permisos; asi como no se exoneraba Rocca de idéntica obligacion, por la venta que hizo 4 Carbone.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:477 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-477

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