Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1863, Fallos: 1:476 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

bian pagado los derechos de importacion : que lo que habia inducido al Administrador 3 envolver á Carbone en el proceso, era el siguiente pasaje de la declaracion de Rocca 3 foja 10 vuelta «que D. An< tonio Carbone proveedor de la escuadra nacional, le compró los artículos á que se refieren los tres reembarcos de foja 12 á < 8: que no era Carbone, sinó Muñoz el proveedor de la escuadras quedando desvanecida la consecuencia en su punto de partida : que efectivamente Carbone habia comprado 4 Rocca los efectos detallados en los permisos, y que fueron embarcados en el pailebot «San Juan 10» ; pero que era falso que se hubiesen entregado .con los víveres que el mismo buque conducia para el consumo de la escuadra: que las mercaderías mandadas por Corbone 2 Fray Bentos, fueron desembarcadas allí, y esa operacion era lícita por ser esto lo que sellama « mandar mercaderías de tránsito ú un punto es« trangero : » que este hecho se hallaba comprobado por testimomios y documentos, siendo los testigos que ofrecia presentar, el señor Correa, comandante del vapor « Pampero » quien declararía que el «San Juan 10» llegó en ese viaje A Fray Bentos contra lo declarado por su patron, y varios marineros del mismo pailebot: que como documentos acompañaba el certificado del resguardo de Fray Bentos, refrendado por'el Cónsul Argentino, y otro certificado privado del comprador de las mercaderias en aquel puerto: que vo había pues cargo que hacer 4 Carbone, porque las mercaderias compradas 4 Rocca fueron verdaderamente de ¿rénsito 3 Fray Bentos y allí desembarcadas : que aun que se hubiese inculpado 3 sn comitente por no haber sacado permiso, para cargar el e San Juan 10 », no existia disposicion alguna que obligase al dueño dela carga A sacar tal permiso, cuyo defecto por consigniente podia mo constitvirlo en responsabilidad alguna: que entre otras disposiciones, el decreto de 7 de Marzo de 4848, establezia que el patron del buque, sus consignatarios y los que los representan son los únicos que pueden sacar ese género de permisos : que se le acriminaba tambien de haber dicho en su declaracion, que « tenia para "embarcar estus efectos, unos permisos del Gobierno; >

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1863, CSJN Fallos: 1:476 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-476

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 476 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com