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Año: 1863, Fallos: 1:475 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49 del rejistro del resguardo citado y considerando por último que los artículos 95 y 96 del mencionado reglamento distinguen las personas pudientes de los patrones, gente jornalero, etc. 3 los que aplican una pena menor. Se declara con la facultad que acuerda 3 esta Administracion el artícnlo 40 de la ley de 14 de Noviembre de 1863 y con arreglo á los artículos citados Yel reglamento del resguardo, condenar 3la pena de comiso los artículos espresados en los reembarcos adjuntos, y nor la circunstancia de haberse descubierto el contrabando despues de haberse verificado, lo que impide de comisar los artículos, se aplicará la pena al valor de ellos que pagará D. Antonio Carbone como autor principal ; y 4 los cómplices señores Gerónimo Rocca y compañía y Don Manuel V. Muñoz 3 pagar una multa de otro tanto del valor de los artículos comisados, por ser personas pudientes y al patron del buque «San Juan 10» y 3D. A. Maradona 4 pagaf de mancumun el veinte por ciento del valor del comiso, y higase 'saber 4 quienes corresponde.

Bilbao le Vieja. La casa Rocca y compañía y D. Antonio Carbone reclamaron de esta resolucion al Juzgado Seccional de Buenos Aires.

El procurador D. Mariano Reynal en representacion de los primeros decia que lodo lo obrado por el Administrador de aduana era nulo porque era atentatorio al texto terminante del artículo 95 de la Constitutucional Nacional que establece que «en ningun casoel « Presidente de la Nacion ejerce funciones judiciales; » y que siendo el administrador de aduana un funcionario del Poder Ejecutivo Nacional, no podia pronunciar sentencias, imponer penas, ni conceder apelaciones, por mas que la ley del Congreso le hubiese facultado para ello, pues esa ley sería igualmente nula, por atacar la, Constitucion.

Luis Gambaro en representacion de D: Antonio Carbone, decia, que su comitenteno habia tenido participacion alguna en los hechos que se perseguian : que nada tenia que ver con la escuadra, cuyo proveedor era D. Manuel Muñoz, único que podia ser responsable del fraude cometido, de llevar á la escuadra mercaderías que no ha

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:475 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-475

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