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Año: 1863, Fallos: 1:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dr. Rawson, la asociacion de estos tres hechos: República, Libertad y Orden.

Las decisiones de la Suprema Corte que, tanto por los principios primordiales de todo gobierno cuanto por los funamentos propios del sistema, tienen aunque no sin graves inconvenientes, el carácter y toda la autoridad de ley obligatoria para todos los Estados y todos los individuos, es preciso que sean conocidas del pueblo. Al lado de la influencia y poder que ejercen sobre la garantía de los derechos y sobre la suerte y organizacion del país es necesario agregar la ublicidad, no solo porque todos los que habitan el suelo de a República pueden ser en ellas heridos ó respetados en sus derechos, sinó tambien para levantar ante el tribunal de Ja Corte Suprema el poder de la opinion del pueblo, quien, á la par que gana en inteligencia con el estudio de las decisiones judiciales, con su censura hace práctica la responsabilidad de los jueces, los cuales ganan á su vez en respetabilidad y prestigio ante sus conciudadanos, segun sean la ilustracion y honradez que muestra en sus decisiones.— De esta manera logra tambien el pueblo, por un medio indirecto, pero que obra poderosamente sobre el hombre, prevenir la corrupcion de conciencia de sus jueces, Por estas razones creo hacer un bien en publicar los Fallos de la Suprema Corte con la relacion de las causas.

Así como enlos Estados-Unidos de Norte-América, esta publicacion será, conel tiempo, en la República Argentina, el gran libro, la grande escuela en que todos, y con particularidad los magistrados, los legisladores, los abogados y los estudiantes concurrirán 4 estudiar la jurisprudencia, la donstitucion y la perfeccion 6 imperfeccion de las leyes para emprender su reforma en presencia de los resultados que produzcan en su aplicacion.

José MiGUEL GUASTAVINO.

Buenos-Aires, Setiembre de 1864.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-6

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