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Año: 1863, Fallos: 1:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Art. 80 La Suprema Corte vacara, ademas, desde el siete de Diciembre de cada año hasta el siete de Enero siguiente.

Art. 40 Durante ese tiempo quedará uno de sus miembros autorizado para espedir las providencias interinas que no admitan demora.

Art. 50 Las licencias 4 los vocales para no asistir al despacho solamente se concederán por may corto tiempo y por causas graves.

Art. 69 El despacho diario durará cuatro horas, 6 mas, si los asuntos que girasen por ante la Suprema Corte lo requiriesen.

Art. 70 Los asuntos se despacharán por el órden de su entrada 3 la secretaría.

Art. 80 La audiencia pública para las vistas de las causas, y demas diligencias que hayan de practicarse en ella, comenzará 4 las doce del dia; pero una hora antes los miembros de la Corte se reunirán en su sala de acuerdos para recibir y proveer las peticiones que se le presenten, tramitar los espedientes, y acordar sentencias definitivas en los pleitos que se hallen en estado, y para el despacho de los otros asuntos que no requieran tramitacion ó audiencia.

Art. 90 Las providencias interlocutorias de la Corte serán autorizadas con la media firma, y las definitivas, 6 que tengan fuerza de tales, con la firma entera de los Vocales que las hayan acordado, sin que se certifique su proveido por el Secretario.

Art. 10. Las partes no estarán obligadas á encomendar su defeusa y representacion 4 Abogados y Procuradores para litigar anle la Suprema Corte.

TÍTULO SEGUNDO.


DEL PRESIDENTE,
Art. 11. El Presidente cuidara del órden interior de la Corte y de que sus empleados cumplan con sus obligaciones.

Art, 12. Recibirá y despachará la correspondencia, firmando las comunicaciones que no hayan de hacerse por secretaría, y autorizará todos los despachos de la Suprema Corte.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-8

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