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Año: 1863, Fallos: 1:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Art. 13. Decretará tambien las providencias interinas que no admitan demora, dando cuenta 4 la Corte 4 la mayor brevedad.

Art. 14. El Presidente llevará la palabra en las audiencias, y los otros Vocales no podrán hacer uso de ella sin su permiso.

Art. 15. Podrá por justas causas conceder 4 los Vocales licencias que no pasen de ocho dias.

Art. 16. A falta del Presidente hará sus veces el Vocal mas antiguo.

TÍTULO TERCERO.

DE LA ORGANIZACION DE LAS OFICINAS DE LA SUPREMA CORTE.
Art. 17. Por ahora y hasta que la esperiencia demuestre la necesidad de mayor número de empleados, la Suprema Corte tendrá para su despacho, para la ejecucion de sus providencias y para su servicio, un Secretario, un Ujier y un Ordenanza.

Art. 48. El Secretario y el Ujier antes de tomar posesion de sus cargos jurarán su fiel desempeño ante la Suprema Corte.

Art. 19. El Secretario y el Ujier podrán nombrar sus adjuntos ó auxiliares con aprobacion de la Corte, los cuales desempeñarán sus cargos bajo la dependencia de sus principales, serán amovibles 4 su voluntad y recibirán de ellos su remuneracion.

TÍTULO CUARTO.


DEL SECRETARIO.
Art. 20. Las funciones del Secretario serán:

Dar cuenta de los escritos que presenten los litigantes, y de las comunicaciones que se dirijan á la Suprema Corte.

Autorizar los despachos y exhortos de la Suprema Corte, y las copias que hubieren de franquearse.

Custodiar los espedientes, el archivo y el sello de la Corte.

Desempeñar las funciones de Relator y redactar las nolas, informes y contestaciones que el Presidente le ordene.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-9

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