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Año: 1863, Fallos: 1:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NACIONAL.
En la Ciudad de Buenos-Aires, 4 once de Octubre de, mil ochocientos sesenta y tres, reunidos en su sala de Acuerdos los señores Presidente y Vorales de la Suprema Corte y el señor Procurador General, con el objeto de preparar el Reglamento que por el artículo noventa y nueve de la Constitucion Nacional se mandi á esta Corte dictar para su régimen interior, despues de delihierar sobre la materia, acordaron el siguiente:

REGLAMENTO
Para el órden interior de la Suprema Corle, y organizacion de sus oficinas.

TÍTULO PRIMERO.

DE LOS DIAS DE AUDIENCIA Y DURACION DEL DESPACHO.
Art: 10 La Suprema Corte se reunirá todos los dias que no sean feriados para ocuparse de los asuntos de su despacho.

Art. 20 Solamente se considerarán feriados los dias festivos de ambos preceptos, los de Semana Santa, los de Carnaval y los de fiesta nacional.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-7

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