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Año: 1863, Fallos: 1:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Art. 25. Asistirá a su oficina todos los dias durante las horas de despacho de la Suprema Corte.

Art. 26. Y últimamente recibirá la oficina por inventario, y con Ja misma formalidad la entregará 2 su sucesor en el cargo.

TÍTULO QUINTO.


DEL UJER.
Art. 27. Las obligaciones del Ujier serán :

Hacer los emplazamientos, citaciones, notificaciones, embargos y demas diligencias que se practiquen de órden de la Suprema Corte, fuera de la audiencia y de la Secretaría.

Asistir 4 las audiencias y hacer guardar en ellas el órden y compostura debidos.

Cumplir las órdenes que le diere el Presidente relativas al despacho.

Y cuidar de que el ordenanza mantenga aseadas las Salas de la Corte,

TÍTULO SESTO.


DEL ORDENANZA.
Art. 28. Al ordenanza incumbe :

El aseo de las salas destinadas 4 la Soprema Corte bajo las órdenes del Ujier.

Presentarse todos los dias antes de la audiencia en casa del Presidente 4 recibir órdenes, y en la del Procurador General para conducir su despacho.

Y desempeñar todas las diligencias que, con relacion al servicio de la Corte, le ordenen los Vocales ó el Secretario.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, firmándolo ante mi.

Francisco de las Carreras.—Salvador María del Carril.— Hrencisco Delgado.—dJosé Barros Pazos.—Francisco Pico.

Ante mí— Rafael Pereyra.

Secretario interino.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-11

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