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Año: 1863, Fallos: 1:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Justicia Nacional el conocimiento de todo asunto en que la nacion sea parte.

da y última. Ha prescindido tambien del artículo veinte de la ley de 16 de Octubre de 1881, que terminantemente dispone que:— « las causas de contrabando, deben ser resueltas en primera instancia < por los Juzgados de Seccion. > A estas nulidades no pueden oponerse las delegaciones que por circanstancias estraordinarias se han hecho 4 los Gobiernos de Provincia, porque, en primer lugar, jamas se ha hecho al Gobierno General semejante delegacion, ni podia hacérsele en presencia del artículo noventa y cinco de la Constitucion.

En segundo lugar porque el Poder Ejecativo ha resuelto este negocio en 1863, siendo así que en 1862 estaha ya dictada la ley cu= yo artículo veinte dejamos trascrilo.

Pero, si á pesar de la nulided, que 4 juicio nuestro envuelve el proceso, V. E., no cree encontrarla, debe dignarse revocar el fallo apelado en mérito de lo que pasamos 4 esponer.

Habiamos recibido una partida de mantas mezcla de algodon y lana, de que pedimos el despacho de un cajon bajo la misma clasificacion, mantasmezcla. La Aduana lo despachó sin dificultad ni tropiezo alguno, agregando el Vista la clasificacion imitacion pampas.

Despues pedimos el despacho de cuatro cajones mas, clasificando las mantas lo mismo que en el caso anterior, de mantes mezcla. La Aduana los despachó tambien sin ningun inconveniente, el 10 de Agosto de 1862, como lo declara el oficial de la mesa 4 foja dos.

Pedimos últimamente el despacho del resto de los bultos, siempre con la clasificacion mentas mezcla aceptada por la Aduana en dos casos distintos, y es enténces que se nos hace la. cuestion sobre la clasificacion imitacion pampas.

Las cuestiones que hay que resolverse son: Si estamos obligados á agregar la clasificacion «mitacion pampas, la primera; y si su omision importa una intencion de contrabando y pueda ser penada, la segunda, En cuanto 4 la primera, las leyes solo nos imponen el deber de ma.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-65

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