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Año: 1863, Fallos: 1:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cion simple de mentas, y que al hacer el manifiesto de despacho espresó mantas mezcla porque cree ser esta la clasificacion que cor+ responde, en lo cual se confirmaba con el heche de haberse despachado el 19 de Agosto el cajon núm. 11,586, con el mismo contenido y con la misma clasificacion, mantas mezcla, sin observacion alguna por parte del Vista que se limitó 4 hacer el aforo de 70 pesos por manta.

Cumpliendo el Vista con el decreto por el que se le manda informar sobre estos hechos dice:—Que aun no ha visto como se manifestaron estas mantas en la copia de factura;—que no recuerda si en el despacho de 10 de Agosto, a que se refiere el interesado, estaba la clasificacion de mezcla; y por último, que está probado por la misma declaracion del interesado que se le puso el aforo que correspondia, de 70 pesos, como mentas imitacion pampas y no como mezcla que tienen 40 pesos de aforo por la Tarifa.

Se ordena despues que el oficial de la mesa de Registros informe « sobre la manifestacion del artículo de que se trata en la copia de « factura; y en vista de los manifiestos de despacho que se hayanhe« chosi hay la debida conformidad con la dicha copia. > El oficial informa diciendo, que el 29 de Julio de 1862 se pidió y fué despachado un cajon de mantas núm. 14,586 con' la clasificacion de mezcla; y que, con fecha 19 de Agosto, se despacharon varios otros cajonts con la misma clasificacion de mescla, habiendo sido aforadas las mantas del cajon núm. 11,586 4 70 pesos cada una.

Se pasa 4 la Junta de Comisos y esta resuelve:

Fallo de la Junta de Comisos, « Declirase caida en comiso la diferencia de valor entre lo manifestado y lo que ha resultado al tiempo de la verificacion, elevándose esta resolucion á la aprobacion del Superior Gobierno, de acuerdo con el artículo segundo del decreto del Superior Gobierno, fecha doce de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, y higase saber. »

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-63

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