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Año: 1863, Fallos: 1:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nifestar el verdadero contenido de los bultos, como lo hemos hecho diciendo, mantas mezcla, y que en efecto resnltaron serlas, La ley no nos obliga a agregar la minuciosa clasificacion de imitacion pampas, siendo, por etra parte, imposible saber si las mantas que vienen en bultos cerrados son de las que aquí se llaman caprichosamente, ora imitacion pampas, ora chilenas, E.

Estas dificultades que se nos ofrecen de dia en dia nos decidieron 4 no entrar en clasificaciones minuciosas á que no estamos obligados, pues las leyes de Aduana desde el arlícnlo siete del Reglamento de 20 de Noviembre de 4816, ordenan 4 los Vistas la inspeccion, ex4men y clasificacion de los efectos; agregándose 4 esto habernos sometido 4 la clasificacion que hicieran les Vistas con peligro de ser llevados á pagar mas altos derechos.—En todo esto no hay ni asomo siquiera de fraude, y sin embargo, se nos impone una pena porque no hemos escrito una palabra.

La omision de la clasificacion imitacion pampas no envuelve ningun cargo, y la prueba de ello se encuentra en que se despacharon los primeros bultos con la simple enunciacion mantas mezcla.

Las clasificaciones imitacion pampas, chilenas, U. t. fueron introducidas en la Tarifa del segundo semestre de 1862, para que los Vistas las distinguieran de las montas inferiores; pero, importindose despues otras clases parecidas, es imposible saber ó acertar con la clasificacion que la Aduana considera exacta, Tan cierto es que esas clasificaciones no son exigidas por las leyes aduaneras, que cuando las casas introductoras piden el despacho de lienzos tabla, por ejemplo, lo hacen solo con la simple enanciacion de lienzo sin que la Aduana los comise. ¿Por qué se hace lo contrario en este caso por la sola omision de la clasificacion imitacion pampas? El Procurador General, contestando al anterior escrito, dice:

La Suprema Corte debe servirse confirmar la resolucion apelada y devolver los autos para su ejecucion.

Este juicio ha seguido los trámites establecidos enla Aduana de Buenos Aires antes dela constilucion de los Tribunales Nacionales.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-66

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