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Año: 1863, Fallos: 1:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Junta, sinó que se halla establecida por disposiciones vigentes :

no habiendo tampoco el gefe de dicha casa negado el hecho que se consigna en el informe de foja siete vuelta de haberla aplicado el mismo, como miembro de la misma Junta en casos análogos al presente.—Sesto, que el buen crédito de dicha casa no ha sido desatendido ni por la Junta, nipor el Poder Ejecutivo, pues imponiéndole la menor pena que por las citadas disposiciones se aplica al error no solamente no le han supuesto la intencion dolosa, pero ni ha enontrado motivo para sospecharla; por estos fundamentos, se confirma la resolucion apelada del Poder Ejecutivo de foja diez vuelta, y prévio pago de las costas, devuélvase este espediente.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA

DEL CARRIL—FRANCISCO DELGADO—Jost: BARROS
Pazos.

CAUSA XI.
Contra D. Tomas Tomkinson y Ca. sobre diferencia de aforo entre mantas meacla -é imitacion pampas.

El Vista de Aduana de Buenos-Aires dirige una nola al Colector General participindole que los Sres. Tomkinson y Ca. pidieron el despacho de tres cajones de mantas con la calificacion de mezcla, pero que, verificadas resultaron ser imitacion pampas, temiendo las primeras por Tarifa 40 pesos de aforo, y 70 las segundas.

El Colector General manda depositar en los almacenes de comisos los cajones referidos, y ordena se levante el correspondiente sumario.

Comparece el Sr. D. Santiago Macray en representacion de los Sres. Tominson y Ca., y espone:

Que en la copia de factura manifestó este artícnlo con la clasifica=

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-62

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