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Año: 1863, Fallos: 1:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Primeramente fué resuelto por la Junta de Comisos, de cuya resolucion reclamaron los Sres. Tomkinson y Ca. ante el Poder Ejecutivo, el cual aprobó la sentencia apelada, y concedió un recurso para ante la Suprema Corte.

Los apelantes, sin embargo de haber invocado la antoridad del Poder Ejecutivo hacen ahora el argumento de nulidad contra su sentencia, porque segun la Constitucion, el Presidente de la República no puede ejercer funciones judiciales; y lachan de nulidad la sentencia de la Junta de Comisos, porque por el artículo 20 de la ley de 16 de Octubre de 1862 el conocimiento de las causas de contrabando corresponde. en primera instancia 4 los Jueces Nacionales de Seccion, Es preciso considerar con detencion estos argumentos como que estan apoyados en leyes espresas La ley citada, en efecto, atribuye el conocimiento de "lás causas de contrabando y contencioso-administralivo 4 los Jueces de Setcion; pero por el artículo 24 se suspende el ejercicio de las disposiciones de la ley hasta la instalacion de la Suprema Corte y Juzgados Seccionales. —Esto quiere decir, que miéntras los Tribunales Nacionales no esluvieran en jercicio de sus funciones, las causas debian seguir en la jurisdiccion y por los trámites establecidos en disposiciones anteriores ; lo que por otra parte era absolutamente necesario para la conservacion del érden social, pues los principios de jurisprudencia, establecidos teóricamente en las leyes, no pueden tener efecto sinó cuando se hallen organizadas las autoridades que han de aplicarlos.

Motos los antecedentes polílicos de nuestro país para organizarse sobre un sistema enteramente nuevo ha debido pasar por momentos de transicion en que los principios recientemente adoptados no podian tener ejecucion por falta de organizacion completa, y como la sociedad no puede detenerse, ha sido preciso dejar subsistente el régimen anterior, aunque esté en oposicion con los nuevos principios adoptados, hasta que esté completa la organizacion política que los ha de aplicar, La ley de jurisdiccion de 14 de Setiembre último ha ido mas le

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-67

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