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Año: 1871, Fallos: 10:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Agosto siguiente, como igualmente por la carta de fletamento que la descarga debia hacerse por los fleladores dentro del plazo que espiró el 28 de Julio, so pena de pagar las sobre-estadías ; está probada la obligacion por parte de los fleladores 6 sus representantes de pagar dichas sobre-estadías, salvo que justificasen excepcion que los exonerase de dicha obligacion.

20 Que la sola excepcion opuesta por los Sres. Fiendelburg Schatz y Ca. es que las demoras fueron causadas por el piloto, y ella no está justificada, por cuanto la declaracion de D. Cayetano Daby no es bastante para acreditar que las demoras fueron causadas por el piloto, porque, aparte de ignorar ó no recordar el nombre de los lancheros 4 los que se les negó el carbon y la fecha en que dicha negaliva tuvo lugar, por su singularidad no mereceria fé, con arreglo á la Ley 32, Tit. 16, Part. 31 que exige dos testigos intachables que concuerden en la persona, hecho, caso, tiempo y lugar en que pasó.

30 Considerando que el segundo punto comprendido en la demanda á saber, las estadías cobradas como daños y perjuicios por la demora en el pago de los Ñetes: 10 que los fletes fueron embargados por órden de este Juzgado y 4 peticion de los fletadores para responder al juicio que estos promovieron contra el capitan, y que el decidir si Fiendelburg Schatz y C'. tuvieron derecho para pedirlo, no es materia de este juicio, sinó de aquel en que dicho embargo fué decretado: 2° que por otra parte los daños y perjuicios sufridos por el acreedor y que el deudor debe indemnizarle, no son sinó los que sean consecuencia directa 6 inmediata de la falta de cumplimiento, y en este caso no concurre tal circunstancia, porque la demora de la salida del buque no es consecuencia inmediata y directa de la demora de los fletes, y tanto menos lo es cuanto que pudo evitarla el ca

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-10/pagina-122

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