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Año: 1871, Fallos: 10:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pitan, otorgando fianza de juzgado y sentenciado, fianza que pude otorgar y que otorgó efectivamente, con posterioridad, como lo comprueban los autos respectivos, y que solo la otorgó despues de confirmado por la Suprema Corte el auto de este Juzgado ordenando el embargo, lo que prueba que los perjuicios fueron causados, al menos en gran parte, por los recursos deducidos por el capitan: 39 que la consecuencia lójica de los dos precedentes considerandos es que la accion deducida no es admisible en el segundo punto, que acaba de considerarse.

40 Considerando respecto del tercer punto comprendido en la demanda, esto es, la devolucion del valor de once toneladas cuatro cientos once libras de carbon, que al precio de once pesos fuertes la tonelada, han descontado los demandados del importe del flete, por fallas en la entrega del cargamento : 10 que los demandados no han justificado que el capitan hubiese reconocido el derecho que aquellos tuviesen para hacer la espresada rebaja: 20 que la descarga terminó el 3 de Agosto del año ppdo. ó sea cinco meses antes de la fecha, sin que los demandados hubiesen hecho constatar la falla por reconocimiento judicial como lo disponen los artículos 1246 y 1247 del Cód. de Comercio:

3" que dicho reconocimiento no puede efectuarse al presente por haber pasado el plazo dentro del cual debió verificarse segun los dos últimos artículos citados, y pasado dicho plazo, como lo ha opuesto la parte del capitan, cesa el derecho á toda reclamacion : 49 que por otra parle según la póliza de fletamento, debia pagarse el flete por tonelada de 2000 libras, lo que haria presumir que el conocimiento, como que se refiere á la póliza, espresa tambien toneladas de 2000 libras, y no toneladas inglesas que tienen mucho mas, pero, como lo reconocen los demandados, y que segun los mismos es la que se ha tenido en cuenta para la medida del carbon ;

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-10/pagina-123

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