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Año: 1871, Fallos: 10:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siendo de notar que menos aun ha podido hacerse dicha deduccion por cuanto la cuenta de fletes no se ha liquidado por tonelada de 2000 libras, lo que haria una diferencia notable en el precio total de los fletes : y 50 Considerando respecto al precio cargado por las ocho toneladas que Fiendelburg Schatz y Ca. vendieorn al capitan; que no se ha justificado que él fuese convenido entre las partes, y está probado por el informe de f. 112 y vuelta, de la Cámara Sindical de la Bolsa de Comercio, que el precio corriente del carbon á bordo en la fecha de la compra, que es el que debe regir segun el art. 523 del Cód. de Comercio, era el de 9 pfts.

Por estos fundamentos, fallo condenando á los Sres. Fiendelburg Schatz y Ca. al pago de los seis dias de estadías que se le cobran, á la devolucion al vapor de las 14 toneladas 411 libras de carbon que descontaron de los fletes por falla y á la de 46 pfts. de exceso en las ocho toneladas que vendieron al capitan Roche, cuyas cantidades deberán entregar al último dentro del término de diez dias con los intereses de Banco desde la demanda; y absolviendo á los demandados de las estadías que se les cobran por daños y perjuicios, con declaracion de que las costas se pagarán segun se hubieren causado, y los comunes por mitad.

Repónganse los sellos.

Manuel Zavaleta.

A solicitud del represente del capitan alegando que habia error de cálculo en la cantidad que debian devolver los consignatarios por diferencia de precio en las ocho toneladas de carbon, se hizo la siguiente rectificacion del fallo anterior.

Buenos Aires, Enero 19 de 1871, Se declara que en la parte 4 que se refiere este escrito

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-10/pagina-124

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