hay un error de cálculo, y que el precio que deben abonar como exceso los demandados es de veinte y cuatro pesos fuertes.
Zavaleta.
Apelada la sentencia por Fiendelburg Schatz y C°., fué confirmada por el siguiente:
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Mayo 30 de 1871.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada, corriente de foja ciento treinta y dos 4 ciento cuarenta ; satisfechas la de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
SALVADOR M. DEL CARRIL, — José Bannos Pazos. — MAnceLino UGARTE.
CAUSA XX.
Da, Estefania R. de Onieva contra Rezsio y Sala, por recurso de queja.
Sumario.—1° Una escritura de venta de un buque otorgada ante un escribano de Provincia, no puede ser considerada como un boleto de venta.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:125
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