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Año: 1871, Fallos: 10:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hay un error de cálculo, y que el precio que deben abonar como exceso los demandados es de veinte y cuatro pesos fuertes.

Zavaleta.

Apelada la sentencia por Fiendelburg Schatz y C°., fué confirmada por el siguiente:

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 30 de 1871.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada, corriente de foja ciento treinta y dos 4 ciento cuarenta ; satisfechas la de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

SALVADOR M. DEL CARRIL, — José Bannos Pazos. — MAnceLino UGARTE.

CAUSA XX.
Da, Estefania R. de Onieva contra Rezsio y Sala, por recurso de queja.

Sumario.—1° Una escritura de venta de un buque otorgada ante un escribano de Provincia, no puede ser considerada como un boleto de venta.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-10/pagina-125

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