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Año: 1871, Fallos: 10:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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126 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2 Debe por consiguiente reponerse el papel sellado naciocional que corresponde, y pagarse la multa que establece la ley nacional de sellos.

3" Los autos relativos á las multas por violacion de dicha ley son inapelables.

Caso.—D". Estofania R. de Onieva diciéndose propietaria del vapor «Comercio del Rosario » interpuso tercería de oposicion por título de dominio en la ejecucion que contra dicho vapor habian iniciado los Sres. Rezzio y Sala por cobro de pesos, ante el Juez Nacional de Buenos Aires.

Como justificativos de su propiedad, acompañó una escritura pública de venta otorgada en el Rosario ante el escribano provincial D. Pedro Lorrosa por D. Ezequiel N. Paz, á favor de su hormano D. Alejandro Paz; y un boleto de venta otorgado por este á favor de la Sra. de Onieva.

El Juez de Seccion dió vista al Procurador fiscal, quien se espidió pidiendo se mandara estender la escritura de venta en el papel nacional correspondiente, y se ordenara el pago de la multa del diez tanto, por contener aquel documento una obligacion sujeta á la jurisdiccion Nacional.

Así lo proveyó el Juez.

La Sra. de Onieva pidió reposicion del decreto, diciendo que los documentos presentados podian considerarse como un boleto de venta, y estos, con arreglo al art. 19 de la Ley Nacional de sellos, pueden otorgarse en papel comun.

El Procurador fiscal insistió on su vista anterior negando que la escritura pública hecha ante un escribano de la Provincia, pudiese considerarse como un boleto de venta.

Walle del Juez Seccional.

Buenos Aires, Febrero 10 de 181.

Y vistos, considerando: 19 Que no es exacto que la es

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:126 
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