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Año: 1905, Fallos: 102:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA MACIONAL 219 á los preceptos que allí se citan, de la ley penal vigente y — del Código de Procedimientos, en materia criminal. Por ello, me limito á pedir á V. E. se sirva confirmar la sentencia recurrida, por sus fundamentos, Julio Botet.

PALLO DE LA. SUPREMA CONTR ° Buenos Aires, julio 29 de 1905.

Vistos:

Por los fundamentos de la sentencia apelada de fs. 51 via.

y de acuerdo con lo expuesto y pedido por e! señor Procurador General se confirma con costas dicha sentencia.

Notifiquese original y devuélvanse estos autos al tribunal de su procedencia.

A. Brnurso.-—Uctavio. Busor — Nicavor GU nr Sor —M. P.

Danacr.—U. Movaxo Gacitúa.

CAUSA LXXIV
El doccor Pedro Llanos solicitando la excarcelación de los procesados por el delito de rebelion, Antonio Abregú, Francisco Matos Molina y otros; sobre constitucionalidad.

Sumario. 1° Es privativa de los Tribumles de cada provincia la

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:219 
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