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Año: 1906, Fallos: 104:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La autorizada opinión del señor doctor Benjamín Paz, sehador, en la época, prestijiando la ley mencionada le daba el expresado concepto cuando en la sesión de Octubre 16 de 1800, decia: «Sancionado, señor Presidente, en Octubre del 53 el Có« digo de Procedimientos en lo Criminal, cesaron de rejir por «+ consiguiente, las disposiciones de la Provincia de Buenos Aires sobre la misma matería, Parece que, desde luego, se « hizo notar la inconveniencia de no registrar en el nuevo « cuerpo de leyes, la disposición que autorizaba la sustitución « de la pena corporal por una pecuniaria en los casos que « proceda la excarcelación bajo fianza. Esta disposición exis « Lió: se contiene en el artículo 11 de la ley provincial del 73 « y ella existe en todas las Provincias».

De manera que, de ucuerdo con estos comentarios y antecedentes, que procedieron á la sanción de la ley 2755, no puede dudarse que el Congreso al sancionaria, procedió como Legislatura local de la Capital, salvando una omisión de suley local de Procedimientos, Ahora hien, Ia aplicación de tal ley, por los Jueces de Provincia, no rigiendo en ellas, resulta improcedente, dada su autonomia local consagrada por el art. 67 inc, 11, en armonía con el art. 104 de la Constitución Nacional, En consecuencia, Ia sentencia del Superior Tribunal de Santa Fé de que se recurre, nada ha resuelto contra ninguna Ley Nacional, ni contra derecho, privilegio, ó exención por elin garantida, bastando esa cireustaneia para que no sea proce dente el recurso extreordinario del ine, 4 del art. 16 de In ley núm. 48, que se interpone, como por otra parte, lo consig= un la jurisprudencia de V. E, entre otros fallos en los que se registra en el tomo 18 pág. 71 , el tomo 56 pág. 312 .

Por las consideraciones expuestas y los concordantes Fuma mentos de la sentencia de f. 20, procede y pido ú V. E. se 1

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-289

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