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Año: 1906, Fallos: 104:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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menos contra derecho, privilegio ó exención atacado desconocido por ella La relación que se observa entre lo expuesto y sostenido por el recurrente ú propósito del ministerio público, en su recurso, ho es directa ni inmediata con el art, 15 dela Constitución y por ende no es el caso ú que se refiere el nrt. 14 de la ley 45, según el texto del art. 15 de la misma.

Las dos otras cirenustancias observadas suenu el caso del url. 22 ine. 2 del Código de Procedimientos Penal y del ino, Y del art. 14 citado, sezún resulta de su propio texto, 3 Que tomando, en consecuencia, el caso en la manera en que ha sido discutida la interpretación y aplicación del texto de la ley procesal de la capital (2372), la jurisprudencia de V. E es constante cuaudlo establece que ello no puede dar lugar, por si solo, al recurso extraordinario de que se trata P. 48 pág. 71, T. 56 pág. 312, T. 55 pág. 191, T. 60 púg. 88).

Estas consideraciones son las que inducen á creer en la improcedencia del recurso á que antes me he referido, y ú pedirá V. E sesirva rechazarlo, declarando que ha sido bien denezado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital.

Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Junio 12 do 1908:

Vistos en el acuerdo: No teniendo carácter de definitiva la resolución de fs. 313, se declara bien denega'lo el recurso, de acuerdo con lo dictaminado al respecto por el señor Procurador General y la doctrina que inforía resoluciones anterio

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:283 
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