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Año: 1906, Fallos: 104:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 287 Por tanto la Segunda Sala de la Exema, Cámara de Apelacio nes resuelve: Confirmar con costas la resolución apelada, Tú guse saber y bajen Daigorri.— Siburn.— Meyer. — Ante mí: F. G. Valdez, Mosario, Mayo 15 de 1906, Y vistos. De conformidad con lo solicitado, concédese el re enrso interpuesto para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en st consectencia, elévense los autos. Tásase saber, Simru
VISTA DEL SEÑOR PROCENADOR GENERAL
Bueno Años Mayo 25 de 1008.

Suprema Corte Al amparo del ino. 37 del art. 11 de la ley 19 el apelante don Rito B. Marquez, trae al conocimiento de V. E, la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Santa Fé, de £. 20, contiermatoria de la pronunciada por el señor Juez de 1° Instancia de la misma Provincia de f. 7 por la que no se hace lugar 34 la sustitución de pena corporal por pecaniaria, que el recurrente solicitó, invocando el art. 1 de la ley 2755.

Se hace necesario tener presente que el recurso ú que se refiere aquel precepto legal, en armonía con el art. 6 de la ley 4055, solo procedería, en el caso ocurrente, si hubiese sido enestionada una ley sancionada por el Congreso, en su carneter federal y siempre que, la decisión de aquel Superior Tribunal, hubiese sido contra la validez del titulo, derecho, pri

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:287 
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