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Año: 1906, Fallos: 104:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AUTO DEL JUEZ DEL ROSARIO
Musario, Margo 24 le 1008, Autos y Vistos:

Vista la solicitud de £, 201, por la que se pretende sustituir la condena que ha sido hmpuesta al procesado lito 1. Marquez de nueve meses de arresto, por el pago de una suma de dinero para obtener la libertad, fundada en la ley nacional núm, 255, y considerando que estando 4 los términos de la expres sudo ley que textualmente dice: con las cansas de ercarces Ieión ajo frenza (art. 1) y á sit espíritu manifiesto, que no puede ser otro que determinor ia extensión de Ia fianza que debe darse ú los efectos de la responsabilidad del fiador, en el caso de hacerse aquella efectiva; enya interpretación parece reforzada por la disprsición del art. 2 que dice: la fuenza responderá del equivilente en dinero de la pena cororal: que establecido ei propósito de la ley referida su índole es puramente procesal ó sea de forma; y en consectencia, ella solo es aplicable en el órden nacional en los casos y ú los efectos que ella indien y de consiguiente envece de imperio en el órden provincial (art. 67, ine. 11 E. N.), como es el censo de que se trata, y desde Inego no puede tener aplicación, vi menos á los efectos que se pretende, desde que los tribanales ya se han pronunciado sobre la enipabilidad del procesado, han señalado (a pena que legalmente corresponde y la forma como debe ser enmplida con arreglo al Cód. Penal Ósea ú la ley de fondo; que en tal caso, no puede ser aplicable el art 18. CHI, Pennl; y si lo fuere solo el tribunal competente para juzgar en lo principal es el único, que puede aplicar la ley mas benigna; y no otro, porque lo contrario importaria modificar lu autoridad de la cosa juzgada que en

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-285

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