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Año: 1906, Fallos: 104:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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286 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE traña la sentencia, que en todo concepto es inalterable. Por estas consideraciones y de acuerdo con las doctrinas que dejo expuestas, resuelvo no hacer lugar á la sustitución pretendida y solicitada, con costas.

Cipriano Soria.—unte mi: JM.

Bustos,
AUTOS DE LA CÁMARA DE APELACIÓN DEL ROSANIO
Rosario, Abril 23 de 1906 Autos y vistos: La apelación interpuesta por el condenado don Rito 1 Marquez, contra la resolución de £. 255, que no le hace lugar dla sustitución de la pena de arresto que le ha sido impuesta por sa equivalente en dinero y Considerando:

1° Que la sustitución de pena pretendido por el condenado Marquez se funda en la Ley Nacional nún-, 2755 de 20 de Octubre de 1590:2 " Que dicha ley no es aplicable al sub judice porque ella fué dictada por el Congreso obrando como legislatura local, para relormar y ampliar disposiciones del Cúd, de Procedi miento de ls Capital Federal:

3 Que la discusión que tuvo Ingar en el Congreso con motivo Je la sanción de dicha ley, y que este Tribunal ha consultado no deja Ingar á duda en cuanto á que tal ha sido la intención de los legisladores.

1" Que por tal concepto la reforma solo alcanzaba 4 la ley de forma y no al Código Penal que es de fondo, como se pretende por el recarrente.

5° Que la ley núm. 2755 no tiene por lo tanto fuerza en las provincias que tienen facultades para dictar sus Códigos de Procedimientos (art. 7 ine. 11 y 101 C. N.)

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:286 
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