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Año: 1906, Fallos: 104:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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284 FALLOS DE Lt SUPREMA CORTE vilegio ó exención que el apelante invocaba, fundado en dien ley nacional.

Se trata de uu recurso extraordinario desde que, con sujeción á la regla general establecida en la primera parte del art 1i de la citada ley núm, 18, una vez radicado un juicio nute Ds tribunales de Provincia, será sentenciado y fene ido ante la jurisdieción provincial, y tan solo en garantia de la supremacia que, por el art. 31 de la Constitución, tienen en todo el país las leyes del Congreso, se autoriza aquel recurso ante

Y. E.
La ley 2755 sanciona en Octabre 16 de 1890, estar ú los antecedentes que le dieron orízen, no puede consi derarse como ley de caáster muimal, sinó como ley dictada por el Congreso, exclusivamente para la Capital Federal y Territorios Nacionales, en st carácter de Lezislatura local.

En efecto, el mensaje con que el P. Ejecntivo de la Nación presentaba el proyecto de tal ley, dice:

Siendo de notar, por otra parte que, la mencion: da ley 2755 vino 4 llenar, según el mismo P. E el vacio que respecto 4 la sastitución de penas ofrecia el Código de Procedimientos en lo Criminal parada Capital, earacterizándose, mun vez mas, su calidad de ley de forma ó de procedimiento,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:288 
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