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Año: 1906, Fallos: 104:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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apertura y pavimentación de calles en los terrenos cedidos y proyectó un boulevard de 80 metros, Que antes de establecer en la demanda la forma como se practicó el despojo de las tierras municipales consideran indisdispensable consignar una série de trasferencias que los poder dantes de Moyano realizaron de las tierras de su propiedad hasta llegar ú la venta de todos los derechos á la sociedad «Terrenos Puerto Buenos Aires» porque estos antecedentes facilitan el estudio y evidencian que con Ia base de esas tierras adquiridas por permuta y las que les quedó de la compra hecha á Brittain se formó la sociedad mencionada, la que solo adquirió los derechos mencionados y de ningún modo los bienes municipales, siendo esta sociedad la verdadera detentadora de dicha superficie de cuarenta y tres mil quinientos norente metros enadrados, cincuenta y seis centimetros. Que una vez que los señores Pellegrini, Quintana, Sastre y otros representados por don "Tadeo Moyano obtuvieron del Gobierno Ta escrituración de los 80,195 metros cuadrados, de los terrenos ganados al Rio de La Plata, permitidos en 17 de Agosto de 189, agregados estos ú los 53302 metros cuadrados 60 centimetros del terreno del juncal de la Bova, que les quedó de la compra hecha ú DBrittain en 11de Mayo de 1988, hicieron las siguientes transferencias, serún los extractos de los títulos de propiedad tomados de la mensura de Kubr (hijo) de 1896, antecedentes núm, 195 S, E. de la capital Oficina Nacional de Geodesia. Que los señores Portela y Gonzalez Segura vendieron sus partes á Hume Hermanos en 21 de Agosto de 1898 ante el escribano don Eusebio E. Gimenez. Que los señores Sastre, Quintana y otros también vendieron á la sociedad Terrenos Puerto Buenos Aires» en 14 de Julio de 1889 ante el mismo escribano. Que los vendedores señores Quintana, Sastre, Portela y otros que no habian abonado todo el precio de la compra de las tierras adquiridas á Erittain al transferir sus

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-296

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