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Año: 1906, Fallos: 104:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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perdido la posesión la reclama y reivindica contra el que la tiene, exigiéndole la restitución del bien inmueble é imponióndole que lo desocupe y le deje en estado que el reivitdicante pueda entrar en su posesión, art. 2757, 2758, 2772, 2776 y 2771 del Código Civil. Que la propiedad de una cosa comprende virtualmente los emolumentos pecuniarios que puedan obtenerse de estos, art 2139 del Código Civil, los propietarios limítrofes con los rios ó canales que sirven de comunicación por agua, están obligados á dejar ona calle ó camino público de 45 metros hasta la orilla del río ó del canal sin ninguna indemnización, art. 2639 Código Civil, que las personas partículares solo tienen el uso y goce de los bienes del Estado, art. 2311 Código Civil. Que las cosas agenas no pueden venderse, art. 132) C, Cde donde resulta que nadie podrá sostener ui pretender que haya comprado la calle ó enmino públicode 45 metros, pues es bien del Estado, como que deriva del derecho de sobsranía en razón de la ley. Pide que oportunamente se condene á los demandados sociedad anónima «Terrenos Puerto Buenos Aires: á la restitución del inmueble reclamado, debiendo entregarlo dentro del término de diez dias, y se condene ú la expresada sociedad al payo de los frutos desde la época de la detención con mas los intereses ú estilo de Banco.

Que corrido traslado de la demanda ú f, 22 se presenta en representación de la sociedad demandada D. Agustin Pasalngua oponiendo la excepción prévia de falta de personeria del señor Corren apoderado de la municipalidad para iniciar la presente demanda, la que después de sustanciarse fué desechada mandúndose contestar la demanda, que á f. 140 don Angel Sastre como Presidente del Directorio de la sociedad demanduda, contesta In demanda exponiendo: Que los hechos en que la municipalidad funda la ncción son inexactos y pide que por las consideraciones que aduce se rechace la demanda con costas,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-298

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