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Año: 1906, Fallos: 104:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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300 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE el traslado de la demanda no se desconocieron los antecedentes del contrato de permuta celebrado ante el Gobierno de la Nación y I4s señores Cárlos Pellegrini, Angel Sastre, E-ifanio , Portela, César Gonzalez Segura, Bruno y Manuel Quintana; y por otra parte, esos antecedentes resultan plennimente comprobados de las diligencias producidas y elementos probatorios acumulados á estos autos, por la parte actora. Según dichos antecedentes, en 1" de Julio de 1993, Tadeo Moyano en repre sentación de las personas ya nombradas se presentó ante el Gobierno de la Nación, exponiendo: Que el nuevo trazulo del Manicipio de esta Capital les había tomilo la superficie de 107,11 metros cuadrados de terreno que poseían por compra que en mayor extensión, 219,563 metros cuadrados, habian hecho á Diego Winter Brittain, situado en la Parroquia de San Juan Evangelista, conocido bajo el nombre de «Iuncal Grande», y que careciendo la Intendencia Municipal de los fondos necesarios para llevar á cabo la expropiación de la superficie de terreno referida, solicitaban se le consedieran, en permuta una área de igual superficie de los terrenos ú ganar al rio con motivo de las Obras del Puerto de esta ciudad. Prévio informe expedido por la Intendencia Municipal, manifestando que la traza de las calles marcadas en el plano presentado estaba conforme con la aprobada por la municipalidad para esa parte de la ciudad y que no contaba con los fondos para expropiar los terrenos necesarios para calles, el Poder Ejecutivo de la Nación por decreto de fecha de 1988 resolvió aceptar la propuesta presentada, acordando ú los proponentes la superlicie de 80.486 metros cuadrados en cambio de los 107,314 metros cedidos para calles, avenidas y Boulevard, decreto que fué aprobado por Ley promulgada el 30 de Octubre de 1895, Es en ese título que la Municipalidad se funda para reivindi.

car la fracción mencionada de 43.390 metros cuadrados 56 centímetros, por formar estos, parte de los 107.311 metros que

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:300 
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