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Año: 1906, Fallos: 104:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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le corresponden por el contrato de permuta ya mencionado, Pero esos antecedentes; el título invocado, y en que se funda la neción, no comprueban que la municipalidad adquiriera el dominio sobre los 107.314 metros que en la escritura de permuta se indican como superficie de las calles, Avenidas y Boulevard proyectados por la municipalidad en esa parte de la cidad. Es evidente. que por la permuta" propuesta, solo se entendió ceder al Gobierno de la Nación, el terreno necesario para las calles que la municipalidad reputaba indispensable trazar en esa parte de la cimbad dentro de los terrenos de los proponentes, y es evidente también, que el Gobierno de la Nación, aceptó dicha propuesta porque la municipalidad careció del dinero necesario para expropiar el terreno para la -—apertura de las calles trazadas en el plano presentado por los proponentes.

Entónces, lo único que adquirió la municipalidad, á mérito de la permuta celebrada, fué la superlicie necesaria é indispensable para la apertura de las calles, Avenidas y Boulevard, según trazado hecho por la misma municipalidad; esas fracciones de terrenos Meron entregadas á la municipalidad y esta se encuentra en su actual posesión, No cabe duda alguna, que tal fué el espíritu y el randamento de la permuta, pues asi resulta elaramente de los términos del escrito en que se hizo la propuesta, de los informes expedidos por la Intendencia Municipal y del decreto del Poder Ejecutivo. En dicho escrito decian los proponentes: Que el boulevard de 80 metros de aneho proyectado paralelamente á los diques, dársenas y ante puerto de esta cimbol, así como las calles de 20 y de 30m. de ancho comprendidas en el nuevo trazado adoptado por la Corporación Municipal para esta localidad, cruzan y limitan, el terreno de su propiedad en la extensión y forma señalada en el plan», y que la necesidad de abrir el boulevard y las calles

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-301

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