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Año: 1906, Fallos: 104:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que recibida la causa á prueba se ha producido por las partes la que expesa el certificado del uctunrio de £. 600 y. alegúndose sobre su mérito, La parte demandada al alegar de bien probado opone la excepción de prescripción y corrido traslado de ella, lo contesta Áf. 651 la parte actora pidiendo su rechuzo con costas por ser improcedente llamándose por el Juzgado autos para sentencia, Y Considerando: De la relación que precede resulta, que la acción deducida por la municipalidad es In de reivindicación de 4.590,56 metros cuadrados de terrenos poseidos por la sociedad unónima Puerto de Buenos Aires y ubicados en el juncal de la Boca del Rinchuelo, Esa acción según disposición del art, 2792 del Código Civil, unce dei dominio que cada uno tiene de cosas particulares por la cunl el propietario que ha perdido lu posesión la reclama y la reivindica, contra aquel que sc encuentra en posesión de ella. De la disposición legal citada se desprende y surje con evidencia, ue es menester, nnte todo, para que proceda y prospere la ucción de reivindicación, que quién la interpone sea el propietario de lu cosa; y en segundo término, que haya perdido la posesión y que esta la tenga la persona demandada, Al evacuar el traslado de la demanda, el representante de la Sociedad Anónima Prerto de Buenos Aires desconoció y negó, expresa y categóricamente que la municipalidad demandante, hubiera adquirido el de minio y fuera propietaria de la fracción de terreno que intenta reivi: dicar; ante ese desconocimiento, conforme ú lo dispuesto en la Ley 1° Tit. 11 Part. 3 la municipalidad Jemandante ha debido comprobar, en primer término, que era propietaria de la fracción de terreno objeto de la acción instaurada; pero, del exámen de la prueba rendida no resulta constatado el dominio invocado por la municipalidad sobre el terreno que se mencivna eu el escrito de demanda. A: evacuar

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-299

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