Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1906, Fallos: 104:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

derechos á la -ociedad «Terrenos Puerto Buenos Aires» esta se hizo cargo de la deuda por lo que ajustaron con don Juza + Russell representante de HBrittain en convenio de 16 de Diciembre de 181, que por el art 4 de dicho convenio In sociedad restituirá al señor Brittuin libres de calles acordadas Á la municipalidad de la Capital, según plano del Ingeniero Rixles de Ayzusto de 1893, la superficie de 73,211 metros cuadrados veinte centímetros del terreno vendido por Brittnin, que por el art. 5" se establece: que se nbicará la superlicie indicada en el artículo anterior tomando por base todo el costado Swl del terreno que dá sobre la calle de Brandzen y diúndose la altura correspondiente para encerrar el área expresatla en el mismo artículo siempre bajo el mismo concepto de que no será computada en dicha superticie la que corresponde úlas referidas calles, ya estén abiertas ó deban abrirse con sujeción á la traza aprobada por la municipalidsd, Que esta apoya su dominio á la superficie de 43.50 metros cuadrados 5672 decima. mas ó menos que reivindica en sus títulos de propiedad, que tienen su origen en el decreto del P, Ejecutivo de fecha 25 de Julio de 1999, en la escritura de permuta de 17 de Agosto de 1889, en la que consta la cesión hecha ú la municipalidad y enla Ley núm. 3281 del 1. Congreso de la Nación, promulgada en 30 de Octubre de 1895: además, en que son bienes municipales los que el Estado ú los Estados han puesto bajo el dominio de las municipalidades, mrt. 2:11 del C. Civil que es inherente al derecho de propiedad poseer la cosa y tenerla á voluntad del propietario con exclusión absoluta de terceros, teniendo el derecho el propietario de reivindicar y la facultad de tomar las medidas concernientes para el completo uso de su derecho; arts, 2513 y 2516 del Código Civil.

Que la acción que nace del derecho de propiedad, es la ne= ción real de reivindicación, por la cual el propietario que ha

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-297

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com