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Año: 1906, Fallos: 105:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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U 16 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
precio, y de la escrituración ordenada por auto pasado en autoridad de cosa Juzgada La demanda no es otra cosa pues, que un incidente sobre— venido en el juicio de apremio, desde que su efecto inmediato , es paralizar el cumplimiento de resoluciones de éste Juzyn lo como son la obligación del precio de la venta y la escrituración aludida, Por tanto, es de rigurosa aplicación el principio recordado en la resolución de éste Juzgado fecha 31 de - Julio de 1905, de que el Juez que conoce de la causa principal es el que debe conocer de sus incidentes (fs. 28 de estas nctuaciones), principio que la Suprema Corte tiene consagrado por los fallos que en esa resolución se citaron y otros que es innecesario enumerar.

Hay más; la cuestión suscitada por Correa, importa nada menos que una terceria excluyente, de la que eompete entender al Juez que conoce de la ejecución (por apremio en este caso); pues con arreglo ú lus leyes procesales, en tal cuestión so:: partes ú la vezel ejecutante y el ejecutado, con quienes debe sustanciarse la demanda respectiva, suspendiéndose entre tanto el juicio principal, En cuanto al auto que ordenó el otorgamiento de la escritura de venta ú la vez de aprobarse la diligencia del remate su legalidad no puede discutirse hoy, ni por los interesados en el juicio de apremio para quienes ese auto es firme, ni menos, por los que ninguna intervención tienen en el mismo.

Luatirmado por el Superior Tribunal de la Provincia de no ser necesaria la escritura pública por haberse efectuado la venta en remate, no puede tener en el caso más valor que el de una consideración doctrinaria. Ord: ada esa escritura por este Juzgado en un juicio de su esclusiva competencia, solo habria podido declararla inecesaria el superior gerárquico mediante recursos interpuestos en tiempo por las partes litigantes, E

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-105/pagina-16

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