Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1906, Fallos: 105:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 17 Pero hubiéndose recordado por dicho Tribunal un fallo de la Suprema Corte, série 2, tomo 8 pág. 325 , cumple al proveyente recordar ú su vez, que ese fallo único é incidental:

en lo tocante al articulo 1181 Jel Código Civil, y cuya fecha es Abril 25 de 1876, fué pronuuciado con ocasión de un remate administrativo, no de un remate judicial para cuyo caso la escritura está terminantemente prescripta por el artículo 292 de la ley de procedimientos (520 Código de la Capital). Que ese fallo no establece jurisprudencia en absoluto para todos los casos de remate, lo demuestran los fallos —° tomo 65 pág 37 y tomo Si púz 101 (de Mayo 17 de 1900) en los que se hace mérito del expresulo artículo 292 de la ley procesal, con referencia ú inmuebles En mérito de lo que queda expuesto y de lo aducido en la resolución de 31 de Julio de 1905 que hizo lugar á la inhibitoria interpuesta por Languasco, el proveyente estima inadmisibles las consideraciones en que se funda el Superior Tribu= nal de esta provincia para sostener la competencia del señor Juez de Concordia en la demanda que ha dado motivo á dicha inhibitoria; é insiste en su expresada resolución. En consecuencia, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 52 do la ley nacional de procedimientos y con arrezlo 4 la ley 4055, artículo 9 inciso b, resuelve elevar estos antecedentes ála Suprema Corte Nacional para los fines previstos por dichas leyes; y que usí se comunique al señor Juez de 1° Instancia de Concordia, para que ú vez se sirva hacer la remi- —.

sión de antecentes ú la misma Corte Suprema, Reponguse el sellado, Emilio Villafañe.

EJ

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 105:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-105/pagina-17

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 17 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com