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Año: 1906, Fallos: 105:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AUTO DEL JUEZ DE 1' INSTANCIA DE CONCONDIA
Concordia. Octubre 14 de 1905.

Vistos: La presente contienda de competencia por inhibite ría, promovida ante el Juzgado Federal de Entre Ríos por don Roque Launguasco, y la resolución dictada por dicho tribunal en la que se declara la competencia del miemo para intervenir en la demanda de reivindicación, seguida ante este Juzgado per don Estanislao Correa contra don Roque D Languasco, y se solicita la inhibición del proveyente y la remisión del expediente respectivo. Y habiéndose resuelto por la Suprema Corte con fecha once de Mayo del corriente año una contienda de competencia, completamente análoga á la presente relativa al juicio sobre interdicto de retener seguido por don Benjamín J. Gadea contra don Rogue D, Languasco y en cuya contienda este Juzgado sostuvo su competencia para intervenir en dicho interdicto, estudiando, dilucidando, y decidiendo legulmente el punto en tal sentido, no obstante lo cual la citada resolución de la Suprema Corte estableció la incompetencia de este Juzgado á tal respecto decidiendo lu contienda relativa en el sentido de aeterminar que el conocimiento de ese interdicto correspondia como incidente del juicio de apremio seguido por Roque Langunsco contra Dámaso Ojeda al Juez Federal del Paraná.

Considerando este Juzgado que la acción de reivindicación interpuesta por Correa contra Languasco se halla en perfecta igualdad de condiciones ú la del interdicto de Gudea contra Languasco ú que se ha hecho referencia y por consiguiente hay jurisprudencia al respecto, establecida por la Suprema Corte en la citada contienda sobre ese interdicto, cuya decisión debe acatarse como se hizo en ese cnso y corresponde

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-105/pagina-18

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