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Año: 1906, Fallos: 105:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ñ 20 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
ercadas entre Languasco, como propietario del mismo fundo, situado en el Departamento de San Feliciano de Entre Rios, y su presente reivindicante don Estanislno Correa.

Que, en mérito de estas circunstancias, no es dable considerar la referida demanda por reivindicación. como accidente de tal juicio de apremio. Y, como se trata de nue neción real, entablada ante el Juez del lugar donde el inmueble está ubicado. como es el señor Juez de Concordia, y no resulta, por otra parte, la procedencia del fuero federal por razón de la distinta nacionalidad, ni de la diversa vecindad de los litivantes: opino que es competente el señor Juez Civil de Concordia para conocer del caso sub judice, como lo declara la bien fundada resolución del Superior Tribunal de Eutre Rios. E Por ello, pidoú V , E. se sirva resolver la presente contienda de competencia por inhibitoria (art. 9 inciso 7 de la ley 4055, y 52 del Código de Procedimientos Civiles en lo Federal) declarando la del señor Juez de Concordia para conocer del caso ocurrente.

Julho Dotet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
MHuenos Aires, Arvsto $ de 1906 Vistos: La contienda de competencia suscitada entre el señor Juez Federal de Entre Rios y el de 1° Instancia de Concordia, jurisdicción de la misma Provincia.

Y Considerando:

Que la demanda deducida ante el Juzgado de 1° Instancia de Concordia por don Estanislao Correa contra don Roque D. Languasco, es dirigida ú obtener la entregu del inmueble ubicado en él Departamento de Feliciano, Distrito del mismo

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:20 
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