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Año: 1906, Fallos: 105:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nombre, que se ordenó dar posesión al demandado pocos dias antes de la demanda, por orden del señor Juez Federal de Entre Rios, en el juicio seguido contra don Dúmaso Ojeda, por cobro de pesos, como resulta de las constancias de nutos, Que los antecedentes de la misma ennsa demuestran que, si bien se dió á Languasco la posesión del campo de que se trata, esa posesión debe considerarse provisoria y está pendiente de la escrituración respectiva y de las diligencias posteriores del juicio de que se hace referencia en la resolución 12encionada.

Que en tal concepto y no hallúvdose concluido el juicio seguido por Languasco, como queda dicho, y en el que se ordenó la ejecución y entrega del campo en cuestión, es indudable la competencia del Juez Federal para conocer de la demanda deducida por Correa, en cuanto ella se opone á la E perfección de los actos de enagenación realizados en los mismos nutos y de los que debe considerarse como un incidente, Por estás consideraciones y de conformidad con lo resuelto en 11 de Marzo del año 1905 en la contienda análoga suscitada entre los referidos jueces con motivo de la posesión del mismo campo, los fundamentos concordantes de la resolución de fujas 46, y vido el señor Procurador General; se declara que el Juez Federal de Entre Ríos, es el competente para conocer de la demanda deducida por Correa. En su consecuencia, remitansele los nulos y avísese por oficio al señor Juez de Primera Instancia de Concordia, Notifíquese con el original, y repóngase el papel.

A. Bernsrjo —Octavio Bryor.— Nicaxor G. hEL Sonan.— U. Mo

YANO GACITÚA.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-105/pagina-21

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