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Año: 1907, Fallos: 107:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tribunal competente, se le hubieran opuesta los mismos argumentos que expondré más adelante. No es posible exigir Á mis mis representados que demanden ú la provincia, para que ésta inicie contra ellos el juicio de expropiación; porque aquella ley no puede llevarse á efecto, por ser repuguante á la" Constitución Nacional, Los intereses en juego sen valiosos y sagrados los principios de derecho comprometidos. Unos y otros merecen la protección del más alto tribunal del país.

Para recuperar los bienes de que han sido privadas en virtud de una ley inconstitucional y mediante una sentencia injusta dictada contra un tercero; pero aplicada 4 mis mandantes, promueven ellas este litigio, en el cual se resolverá si puede ú no, expropiárseles las Lierras de Cacheuta.

Ha existido un verdadera despojo, y oportunamente deducirán el interdicto que corresponda; pero él no es un remedio final. Mis representados quieren por io tanto que se declare lu inconstitucionalidad de la ley y por eso acuden á V. E, No es pesible adoptar otro camino, desde que las empresas no han sido demandadas, sino un tercero, que nada tiene que ver en el asunto. Su intervención en el juicio iniciado en Mendoza, sería ineficaz, fuera de que, uun cuando se las admitiera por partes, la cuestión capital tendría que ser resuelta por V. E.

La ley núm 381.

Acompaño copia del texto de dichu ley marcada BEl artículo 1° dice: Declárase de utilidad pública el terreno limitado...., coya expropiación haráel P. Ejecutivo de acuerdo con la ley de la materia.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-107/pagina-181

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