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Año: 1907, Fallos: 107:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Al amparo de precedentes como el que trata de esiablecer la provincia de Mendoza, quedarán autorizadas todas las expropiaciones y se podría fúcilmente convertir en sistema, el apoderarse de la propiedad privada para formar fuentes de recursos para el Estado. La propiedad dejarían de ser inviolable y cuerian por tierra la doctrina y la jurisprudencia admitidas en nuestro país y en tudo pueblo civilizado, Las legislaturas podrian mandar expropiar un edificio particular, para suslener con su renta una escuela.

En los terrenos declarados expropiables existe un holel, del cual ha tomado tambien posesión el gobierno de Mendoza.

Para qué? Se preguntará. Para destinario ú un fin de utilidad pública. á una escuela, ú nn hospital? Na, Exmo, señor, en Cachetta, ese edificio no puede tener otro destino que el de hotel; allí no hay poblaciones, no hay pueblo; á ese punto no se vú sino en una estación determinada, para tomar baños. El gnbierno de Mendoza se convertirá, entonces, en hotelero, para buscar con el alquiler de las habitaciones y con la diferencin de precio de los artículos de consumo, si lo administra por madio de sus propios empleudos, ó para lucrar con la renta si lo arrienda d un particular, Así podrá aumentar, tal vez, los fondos del Estado; pero dejando de ser la entidad creada por la Constitución y convirtiéndose en comerciante ó indusicial. Ya hemos visto que el expropiante ha arrendado el hotel para lucrar con él, no para destinurlo ú un objeto de utilidad pública, Todo esto es evidentemente inconstitucional; pues desnaturaliza la misión del gobierno y conculea la libertad garantida por ley suprema del Estado.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-107/pagina-184

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