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Año: 1907, Fallos: 107:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esta es toda la ley.

Aldictarla se ha hecho caso omiso de lo que dispone la ley de expropiación de la provincia de fecha 31 de Diciembre de 1901. En su artículo primero declara que están sujetos á expropiación, los bienes cuya ocupación se considere de ulilidad pública, ó sea requerida por la ejecución de ubras (de ese carúcter. El segundo establece que la Legislatura declare en cada caso la ntilidad pública de la oeupación, lo que vale decir que es necesario expresar, cual es el destirio útil que e va úá dar álo expropiado.

El juez nombrado exprofeso para entender enla expropiación seguida contra el señor Villalonga, no ha examinado si laley dictada, sobre tablas y con tan inusitada premura, estaba ile acuerdo con la:ley de expropiación. No es extraño esto cuando además ha mandado dar la posesión violando una vez más la referida ley. En caso de urgencia, diceel artículo 1' podrá verificarse la ocupación desde que el Poder Ejecutivo consigne ú disposición del propietario, el precio ofrecido y na ueeptado, Nose ha ofrecido precio á los dueños, ni al señor Villalonga. Resulta obvio que no resiste exámen nna ley sancionada á la disparada, sobre tablas, en dos noches, sin estudios, ni meditación alguna,

VILL


CONSTITUCIÓN NACIONAL
La expropiación es una [imitación del derecho de propiedad, y constituye, como lo ha dicho el senador Funes en la 13 sesión, del 20 de Junio último, una facultad excepcional del soberano, y tiene su fundamento enel dominio eminente del Estado,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-107/pagina-182

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