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Año: 1908, Fallos: 110:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA XCII 4 .

« - Don Luis V. Varela contra la provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos; sobre jurisdicción Y constitución de tribunal — arbitral.

o Sumario: La jurisdicción originaria y exclusiva atribuida 4 - la corte suprema, por el artículo 101 de la constitución nacional, en las causas entre una provincia y vecinos de | Otra, si bien es improrrogable á los tribunales inferiores de la -Nación, en el orden federal, no excluye la jurisdicción . .

Provincial ó arbitral, si por ella optaren las partes, expresa Ó tácitamente, como sucede en este último, caso, cuando, demandándose 4 una provincia por el, Pago de un servicio por el que no se ajustó precio, se pide que lo fije directamente la Corte ó lo haga estimar «en la forma que juz- gue de derecho», lo que importa decir, por peritos arbitra- .

dores, con arreglo á lo previsio en el artículo 1627 del có- .

digo Civil. . , .

+ - Caso:- El doctor V, Luis Varela, se presentó ante la corte manifestando, que no habierido podido obtener del gobierno de la provincia de Buenos Aires, que se le abonase el im porte del trabajo que le encomendó sobre reformas 4 la cons- .

titución de la Provincia, entablaba demanda contra ésta á fin de que se le condenara al pago de su valor, previa su

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-35

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