Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1908, Fallos: 110:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL . Suprema Corte: . Bajo ningún concepto procede ni compete á v. E., entrar e á evacuar la diligencia 4 que se refiere cl precedente exhorto del superior tribunal de Santa Fe, creyendo que V. E., debe mandarlo devolver, sin más tramite y como corresponda, te- -.

niendo presente las siguientes consideraciones: 1.° Que ninguna prescripción constitucional ni legal de Jas ° que rigen respecto de V. E, le ponen en la situación de dili- .

genciar los exhortos de los tribunales de provincia, sobre asuntos de su competencia local (dictamen del que suscribe de junio 13 próximo pasado, y resolución de V. E., de 27 del mismo mes y año). .

2.9 Que por otra parte V. E., carece de relaciones legales con los señores ministros extranjeros, cuando no se trata de los asuntos Ó causas á que se refiere el artículo 101 de la .

. Constitución, inciso 3 y 4 del artículo 1, de la ley 48 y artículo 2 de la ley 4055.

3.9 Que por último dada la situación que las practicas internacionales y nuestros tratados vigentes, aseguran á los señores ministros diplomaticos, les: ponen fuera de la obligación de suministrar informes mayormente de la indole del que se refiere, dado que, la legislación común extranjera esta al alcance de las partes en los asuntos que les interese y su conocimiento se presume de los propios á jueces y tribunales letrados. - . Sirvase pues, V. E., resolver como lo he pedido al principio. Julio Botet.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 110:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-39

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com