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Año: 1908, Fallos: 110:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
correspondiente apreciación, hecha, ó directamente por el tri bunal ó en la forma que juzgue de derecho. Notificada la provincia. su representante reconoció ser exacto habérséle enco- —.

mendado ese trabajo el doctor Varela, manifestando su confor- » midad en que el tribunal fijara los ° honorarios. Para" mejor proveer, se dispuso que el actor los estimara previamente y . que se hiciera saber al gobierno la estimación, quien manifestó su disconformidad, y pidió que la corte lo fijara. El tribunal re- solvió el caso disponiendo que los honorarios fueran £:jados por peritos arbitradores, de conformidad con lo establecido en el art.

1627 del código civil. En este estado del juicio, las partes pidieron de común acuerdo que se dejara sin efecto la audiencia de cretada para el nombramiento de peritos, Sosteniendo que de acuerdo con lo prescripto en el artículo 101 de la Constitu ción nacional, la corte era el -único tribunal competente en .

el caso, por tratarse de una-demanda contra una provincia.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Euenos Ajres, Setiembre 24 de 1908.

Vistos y considerando : .

Que la jurisdicción originaria y exclusiva atribuída á esta suprema Corte, por el artículo 101 de la Constitución, en las causas entre una provincia y vecinos de otra, como lo expresa el fallo que se invoca por ambias partes, «mplica que esa jurisdicción no sea prorrogable 4 los tribunales inferiores de .

la Nación, en el orden federal, pero no que se excluya en su mérito la jurisdicción provincial 6 arbitral si por ella optaren las partes» ( tomo 90 pág. 100 ). Que esa opción puede ser no solamente expresa sino tam- .

"bién tácita, como sucede en los casos previstos en el inciso 4, .

artículo 12 de la ley N.e 48, á que se refiere el citado fallo,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-36

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