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Año: 1908, Fallos: 110:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y en el que prevee el ¡Artículo 1627 del códogo Civil, pues que, cuando se contrata una locación de servicios en las condiciones de ese artículo, 6 sea Sobre un trabajo 6'servicio de la profesión 6 modo de vivir del que lo prestó y sin haber ajus tado precio, ni hecho reserva alguna sobre jurisdicción, «en «tiéndese, dice la ley, que ajustaron el precio de costumbre para ser determinado por árbitros».

0. Que así lo ha reconocido el demandante al solicitar lo si guiente, como tercer «Petitum» de su demanda: 3 Fijar en su oportunidad el importe del trabajo que de mando, ya sea directamente por V. E, 6 haciéndolo cstimar en la forma que juzgue de derecho, Que pedir quese hiciera estimar en la forma de derecho, importaba pedir la constitución del "arbitraje previsto por la .

ley Civil, en su artículo 1627, sin que pueda pretenderse que el árbitro deberá ser necesariamente esta Corte, pues que en el caso que se cita, ó sea el juicio de división de límites entre . ' . Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, fué solicitada la acepta- .

ción y prestada en auto fundado .del tribunal, de fecha 5 de Julio de 1881, como puede verse á fojas 11 vuelta, del «expediente respectivo. Y no podría ser de otra manera, pues que la función de árbitro, supone, por definición el consentimiento .

6 sea la aceptación de quién la desempeña; debiendo agrearse, que lo establecido por el artículo 30 de la ley 3367, no es de"aceptación obligatoria. (Artículos 776 y 777 del có «digo de procedimientos de la Capital. Ley 29, tít. 49, partida 32).

Que en la causa seguida por los herederos de Basavilbaso cuntra la provincia de Buenos Aires, esta suprema Corte, ejer citando su jurisdicción originaria y exclusiva, mandó determinar por peritos arbitradores el «quantum» de la indemnización que debía abonar la provincia á los demandantes. (Sen tencia de 8 de noviembre de 1905). Por -estos fundamentos, estése á lo resueto en la sentencia ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-37

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