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Año: 1909, Fallos: 112:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bra "Néctar", es el del oro y no el del bronce (fs. 8), lo que importa un uso ilegal de su marca, que sólo los autorizaba á estampar medallas de este último color.

Que, en mérito de lo expuesto, ha quedado decidido y ejecutoriado que este tribunal debe entrar á juzgar ampliamente el recurso, conociendo ya sea del hecho como del derecho cuestionado, siendo esa resolución conforme con los términos de la ley 48.

Que juzgando así del recurso, debe tenerse en cuenta, que la parte querellante ha comprobado durante cl curso de la causa, que los querellados habian falsificado la marca "Néctar", que ellos tienen registrada bajo el númerot0.074 en el año 1892 y con la cual designan una ginebra introducida del extranjero exclusivamente por ellos.

Que la comprobación de dicha falsificación queda demostrada, como lo expresa la sentencia de primera instancia de fojas 265. con la palabra "Nácar" de un sonido susceptible de contusión con aquélla, con la forma 5 corte de la etiqueta empleados, con las medallas que lleva y que nunca le fueron acordadas, con la correspondencia que corre en los autos y hasta con la circunstancia de haberse ofrecido los querellados á retirar del comercio dicha marca tan luego fueron informados de la reclamación (f. 16): siendo innecesario agregar otras consideraciones á más «de las aducidas en la sentencia de primera instancia, consideraciones que no han sido negadas en la de segunda apelada.

Que fundada la revocatoria de la sentencia de 1 instancia en que los demandantes no podian acusar á los querellados, por«que aquéllos, á su vez, habian violado la ley de marcas, usando en llas etiquetas de su producto medallas con el color del oro, cuando sólo las tenían de bronce, corresponde en el caso revocar Igualmente esta última sentencia, por cuanto, contrariamente á lo decidido por ella á la simple vista se conoce con evidencia, que el color de las medallas empleadas en las etiquetas de la

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-112/pagina-162

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