Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1909, Fallos: 112:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DESIDENCIA Vistos y considerando:

Que el juicio verbal celebrado á los efectos del art. 570 del código de procedimientos en lo criminal, ó sea para la acusación y defensa, los acusados sostuvieron que los querellantes usando la marca "Néctar" habian cometido los delitos previstos y penados por el art. 48, incisos 7 y 8 de la ley núm. 3975, por cuanto habían estampado en esa marca la designación falsa de haber obtenido en diversas exposiciones las medallas de oro que ostentaban, y que aún las concedidas á Ilankenheynn y Nollet tampoco eran de oro (f. 162).

Que así, la imputación del empleo de medallas cuya calidad ó naturaleza se negaba era conocida de los querellantes y ha podido ser objeto de prueba durante el proceso.

Que por otra parte, el punto de si la sentencia de fs. 296 ha podido ó no pronunciarse en el sentido que lo ha hecho sobre el particular indicado en el primer considerando, está regido por la ley procesal, cuya interpretación y aplicación, salvo casos excepcionales de violación de las garantías constitucionales, no da lugar al recurso acordado por el art. 6." de la ley 4055.

Que en cuanto al fondo, la sentencia citada de fs. 296 establece que "en los grabados é impresos de la industria y del arte, la plata y el bronce tienen su tono propio, diverso por cierto del color representativo del oro; y que las medallas que aparecen en la marca núm. 10074, la de los querellantes, representan medallas de oro, esto es, el más alto premio obtenido en las exposiciones respectivas, lo que no es exacto" Que estas decisiones y la implicita relativa á la intención iraudulenta de los querellantes, se refieren á cuestiones de hecho, como lo reconocen los mismos querellantes (fs. 23 vta., 40 via.,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 112:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-112/pagina-164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com