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Año: 1909, Fallos: 112:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA LXXXI
Recurso extraordinario deducido de hecho por Antonio Peluffo en autos contra la sucesión de Virasoro y D. E. Echazú sobre reivindicación.

Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario autorizado por el articulo 14 de la ley núm. 48, contra una sentencia que se limita á aplicar disposiciones del código civil, sin que en el juicio se haya planteado formalmente ni resuelto ninguna cuestión federal susceptible de ser llevada á decisión de la corte suprema, Caso: Lo explican las siguientes piezas: ;
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:

£) recurso directo interpuesto es improcedente, por no encuadrar dentro de los casos previstos por el art. 6 de la ley nuúm, 4055 y su correlativo el 14 de la ley 48.

En la sentencia recurrida de fs. 291, que confirmó por sus fundamentos la de primera instancia de fs. 251, y en esta última, se ha examinado exclusivamente una cuestión de hecho, cual era la de saber si existía el condominio invocado por el demandante, la que fué resuelta por la aplicación de las disposiciones pertinentes del código civil. No se ha puesto en cuestión la validez 1 la inteligencia de cláusula alguna de la constitución de ley,

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-112/pagina-166

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