ó tratado, del congreso, ó de comisión ejercida en nombre de la nación, y la decisión final no contiene un desconocimiento de derecho ó privilegio que se funde en tales disposiciones, Por ello y en presencia de lo que prescribe el art. 15 de la citada ley 48, pido á V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso extraordinario de apelación.
Luis B, Molina,
FALLO DE LA CORTE SU. REMA
Buenos Aires, Septiembre 16 de 1009.
Y vistos:
El presente recurso de hecho deducido por don Antonio Velufío. de la sentencia de la cámara federal del Paraná, corriente á fojas 291 de los autos remitidos, en la que no se hacía Jugar por esa cámara á una demanda entablada por Peluffa contra don Emilio Echazú, y Considerando:
Que habiendo entablado Peluffo este recurso, fundado en el art. 6.° de la ley 4055, y denegado el mismo, por decreto de fojas 295. ha ocurrido de hecho ante esta corte, á la que fueron enviados los expedientes originales en cuatro cuerpos de autos que se han temido á la vista.
Que de todas esas actuaciones resulta que Peluffo había demandado á Echazú por división de condominio; que trabado el juicio, el juez de primera instancia de Corrientes, rechazó la demanda, fundado en que no se había demostrado la existencia del condominio entre las partes; que apelada esa sentencia, la cimara federal del Paraná la confirmó por sus fundamentos;
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:167
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