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Año: 1909, Fallos: 112:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Concluye el representante del P. E. pidiendo el rechazo de las pretensiones del actor, con especial condenación en costas.

Recibida la causa á prueba, se ha producido la que expres:

el certificado respectivo corriente á fs.

Con lo alegado por las partes, y Considerando :

Que consta de autos, de una manera evidente, en lo cual están conformes el demandante y el demandado, que por deer.:

to de fecha 11 de Agosto de mil novecientos cinco, el Poder Ejecutivo aceptó la propuesta hecha en licitación pública por D. Luis Pampliega, de tomar en arrendamiento el campo "Los Andes", situado en el departamento Tunuyán, de la Provincia de Mendoza, mediante el ¡ago del cánon anual de treinta rail quinientos pesos moneda nacional, y por el término de tres años, á contar desde el primero de Enero de mil novecientos seis. "debiendo ajustarse en todo á lo estipulado en el pliego de condiciones formulado por la Intendencia General de Guerra".

Que la base doce del pliego de condiciones prescribia que cada. propuesta iría acompañada de un certificado de depósito hecho en el Banco de la Nación, á la orden del Intendente d:

Guerra, por el cinco por ciento del valor ofrecido por cad:

año, "suma que quedará á beneficio del fisco si el interesadr no concurricra-á firmar el contrato respectivo dentro del tér mino de quince días desde la fecha en que se le notifique por escrito al lugar de la fecha de la propuesta, la aceptación di + la misma", Que la base quince establece que "si aceptada una propuesta, el interesado desistiera de ella ó si simplemente mu concurriera á la Intendencia de Guerra para firmar el contrato dentro del término establecido en el artículo doce, dicha pro puesta será considerada como nula á todo otro efecto que no sea á la pérdida de la suma depositada en garantía de la misma".

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-112/pagina-197

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