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Año: 1909, Fallos: 112:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«leereto de 11 de Agosto de mil novecientos cinco, que autoriz° á la Intendencia General de Guerra para arrendar al Sr. Luis Pampliega el campo de "Los Andes". Aumque textualmente no s + declaró sin efecto la aceptación de la propuesta del Sr. Pampliega, es evidente que tal ha sido st propósito y así ha debido entenderse, Que desde el momento que el Sr. Pampliega fué notificado en forma, tenía el deber de hacer todas las diligencias necesarias para formalizar el contrato, como se había convenido den tro «del plazo establecido, es decir, dentro de los quince días siguientes á la notificación, so pena de ser "considerada nula (la propuesta), Y todo otro efecto que no sea á la pérdida de la suma depositada en garantia de la misma" (art. 625 del Cód. Civ.) Que no lo eximía «de esa obligación la circunstancia de .quehizo mérito ante el escribano de gobierno, y que invoca en estosautos de estar pendiente de resolución la solicitwl relativa á la:

transferencia á favor del Sr. Serantes, pues esta transferenci :.

en el caso de que hubiera llegado á ser autorizada, podía realizarse despues de formalizado et-contrato, como podía hacerse antes sin que afectara en lo más minimo á la situación de las partes cortratantes la época en que ella se verificara, y, por otra parte, ni la excusa alegada era causa, ni el escribano de gobierno tenía autoridad para prorrogar, sin el consentimiento de las dos partes con tratantes, el plazo fijo y los efectos de su vencimiento - estipulados.

Por las consideraciones expuestas, fallo absolviendo de la «lemanda á la nación, debiendo pagarse las costas en el orden en que se han causado.

Notifiquese con el origin.l y repónganse los sellos, Carlos Doncel

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:199 
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